En esta fecha, en mi condición de órgano de contratación, de acuerdo con la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación de fecha 14 de octubre de 2020, he resuelto:
PRIMERO. - ADJUDICAR el contrato del: “SERVICIO DE OFICINA TÉCNICA DE LAS APLICACIONES DE NEGOCIO”. Clave de expediente: I0-2020R340020. Ref. Servicio de Contratación: 2020-00044 a SOPRA STERIA ESPAÑA, S.A. (A-79329108), de acuerdo con los precios unitarios ofertados: a) Coordinador del Servicio a 0 euros IVA excluido/hora, b) Arquitecto a 44 euros IVA excluido/hora, c) Analista a 44 euros IVA excluido/hora, que representan un importe estimado de 1.305.000 euros IVA excluido para los tres primeros años de contrato, y un plazo de duración del contrato de tres (3) años más dos (2) posibles prórrogas de un (1) año cada una (máximo total cinco (5) años).
SEGUNDO.- ORDENAR a la Subdirección General de Servicios Jurídicos y Contratación de la Autoridad Portuaria de Barcelona que notifique esta resolución a los interesados y proceda a la publicación en los diarios oficiales que corresponda.
Lo que se les comunica, con la indicación que contra la resolución transcrita podrá interponerse la reclamación regulada en los artículos 119 y siguientes del Real Decreto 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El plazo para interponer la reclamación es de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil del contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia. La presentación de la reclamación se deberá efectuar ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, si bien con anterioridad al inicio del procedimiento de reclamación, se deberá notificar previamente a la entidad contratante la intención de iniciar el mismo.