Capacidad de obrar - Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP 9/2017, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.Conforme al artículo 159.4.a) todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, de la Comunidad eximirá al licitador inscrito de la presentación de la siguiente documentación, siempre que los datos consten en el citado certificado: -La relativa a la capacidad de obrar. -Las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la LCSP 9/17. -La aportación de la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, de la clasificación, así como de la solvencia económica y financiera, siempre que esta sea igual o superior a la indicada en el presente pliego. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores deberá aportarse declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo. La capacidad de contratar se acreditara: -Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, -Escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el registro Mercantil, acompañada del CIF, cuando el empresario fuera persona jurídica. La finalidad o actividad de la empresa deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, que les sean propios.