- Trabajos realizados
- Los licitadores deberán aportar relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, con el requisito mínimo de que que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato
- Otros
- El empresario también podrá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la presentación de certificación acreditativa de poseer la clasificación como empresa contratista de servicios en el Grupo R, Subgrupo 9 (Servicios de mensajería, correspondencia y distribución), Categoría 1 o superior.
No obstante de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, se admitirá también la siguiente clasificación, de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido: Grupo R, Subgrupo 9 (Servicios de mensajería, correspondencia y distribución), Categoría A o superior.
- Otros
- Las empresas de nueva creación deberán acreditar su solvencia técnica mediante la presentación de declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, que deberán ser como mínimo los previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Cifra anual de negocio
- El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. l volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
- Otros
- El empresario también podrá acreditar la solvencia económico-financiera mediante la presentación de certificación acreditativa de poseer la clasificación como empresa contratista de servicios en el Grupo R, Subgrupo 9 (Servicios de mensajería, correspondencia y distribución), Categoría 1 o superior. No obstante de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, se admitirá también la siguiente clasificación, de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido: Grupo R, Subgrupo 9 (Servicios de mensajería, correspondencia y distribución), Categoría A o superior.
- Otros
- Las empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.