Según el artículo 90.1.a)
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe y la fecha. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente.
Importes mínimos a considerar en dichos certificados: Importe anual acumulado de los certificados de, al menos, 470.000,00 € sin IVA (siendo el certificado de menor importe de 25.000,00 €).
Según el artículo 87.1.a)
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato con una anualidad mínima de: 470.000,00 €.