- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con Mercaleón, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar que se especifican en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- No prohibición para contratar
- Podrán contratar con Mercaleón, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar que se especifican en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán contratar con Mercaleón, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar que se especifican en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán contratar con Mercaleón, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar que se especifican en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.