Otros - b) Solvencia técnica.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los siguientes medios:
-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Estos servicios deberán estar avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del lote/s licitado, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del lote/s en el caso de que se presente a más de uno (dos máximos).
En el caso de las empresas de nueva creación, deberá acreditarse la solvencia técnica por los siguientes medios:
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Específicamente, se referirán en el DEUC y en la documentación que se presente para acreditar lo manifestado en este a la experiencia previa de dicho personal en la redacción y elaboración de planes de marketing.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Especialmente, se referirán en el DEUS, y en la documentación que se presente para acreditar lo manifestado en este, en la aplicación de dichos títulos como la experiencia solicitada para cada uno de los Lotes