Número de contrato 2020-00044
Fecha de modificación 28/09/2024
Observaciones Lo que se les comunica, con la indicación que contra la resolución transcrita podrá interponerse la reclamación regulada en los artículos 119 y siguientes del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El plazo para interponer la reclamación es de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la modificación del contrato.
La presentación de la reclamación se deberá efectuar ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, si bien con anterioridad al inicio del procedimiento de reclamación, se deberá notificar previamente a la entidad contratante la intención de iniciar el mismo.
En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Número de modificación 1
- Modificación del importe
Importe total de la modificación (sin impuestos) 164.104 EUR.
Importe total de la modificación (con impuestos) 198.565,84 EUR.
- Importe total tras la modificación
- Modificación del plazo
0 Año(s)
- Plazo total tras la modificación
3 Año(s)
Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación La modificación del contrato 2020-00044 se hace necesaria para cumplir la obligación legal de adaptar el sistema SOSTRAT a los cambios legislativos introducidos para la entrada en vigor del EMSWe durante el año 2025 de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/1239