Capacidad de obrar - Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Asimismo, de conformidad con el artículo 159 apartados 4 a) y 6 de la LCSP 9/17, todos los licitadores deberán estár inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.