Motivación PRIMERO.- Excluir de la licitación a la empresa LANDWELL PRICEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES S.L., con CIF nº B80909278, por no haber presentado su proposición en la forma y tiempo exigidos en la normativa contractual administrativa, justificándose su exclusión en el punto cuarto del cuerpo de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de servicios para la prestación del servicio de defensa judicial activa y pasiva del Ilmo. Ayuntamiento de Tineo ante los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, civil y mercantil, penal, laboral, así como ante el Tribunal de Cuentas, y la defensa, por razón, de sus funciones, del Alcalde, Concejales y empleados públicos del Ayuntamiento, incluyendo también la asunción, de forma conjunta, de la representación ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, a la empresa PROLEY ABOGADOS ADMINISTRATIVO S.C.P., con CIF nº J74380536, en cuya representación actúa D. Javier Nuñez Seoane, con D.N.I. nº 36129947Y, en el precio, para el plazo de duración inicial del contrato que es de dos años, de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS (23.760 euros), más el 21 % que asciende a CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (4.989,60 euros), correspondiente al IVA, lo que hace un total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (28.749,60 euros) y por un precio anual de 11.880 euros más 2.494,80 euros, correspondiente al IVA, lo que hace un total de 14.374,80 euros, y de conformidad con la oferta técnica presentada en el sobre B por el licitador; y por entender que es la oferta económicamente más ventajosa al haber obtenido la máxima puntuación – 94,50 puntos de 100 puntos- atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la presente adjudicación y poder ser cumplida a satisfacción de la Administración. Y todo ello con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas elaboras al efecto.