VISTO y examinado el expediente de referencia, sustanciado conforme a los trámites del procedimiento negociado sin publicidad en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
RESULTANDO que se deja constancia en el expediente de la recepción de 3 ofertas. Se estima que la oferta económicamente más ventajosa es la presentada por ATLANTIC COAST INC.
RESULTANDO que, en el plazo concedido para ello la empresa ATLANTIC COAST INC, adjudicataria del presente contrato, presenta la documentación a que se refieren los arts. 146 y 151 del TRLCSP.
CONSIDERANDO las competencias que en materia de contratación atribuye al Director de la AECID el artículo 14.5.d. del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, así como el apartado tercero, de la Resolución de la Dirección de la AECID de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y concordantes del TRLCSP.
RESUELVO,
PRIMERO: Proceder a la adjudicación del presente contrato de suministros para la adquisición de un vehículo para su utilización por el personal destinado en la OTC de Cuba a favor de la empresa INTERNATIONAL ATLANTIC COAST INC., por importe de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CTS (28.752,77$) equivalentes aproximadamente a 23.072 € (Veintitrés mil setenta y dos euros).
SEGUNDO: Proceder a la publicación de esta adjudicación de acuerdo con lo contenido en el art. 151.4 del TRLCSP.
TERCERO: Requerir a la empresa INTERNATIONAL ATLANTIC COAST INC. para la formalización del contrato, que tendrá lugar en la sede del CC en Cuba, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
CUARTO: Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 333 del TRLCSP.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 1 de diciembre de 2014,
EL DIRECTOR DE LA AECID
P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009, B.O.E. de 30 de julio 2009),
EL SECRETARIO GENERAL