- Técnicos o unidades técnicas
- 1. El contratista deberá adscribir obligatoriamente y formando parte de su propia plantilla, bien por pertenecer a la misma o bien mediante contratación particular para esta obra a los siguientes profesionales.
Con dedicación parcial
. Jefe de obras, a una persona con titulación en Arquitectura, Arquitectura Técnica o grado equivalente.
. Jefe de instalaciones, a una persona con titulación en Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial o grado equivalente.
Con dedicación exclusiva
. Encargado de obra, El contratista deberá adscribir obligatoriamente a un encargado de obra, persona sin cualificación académica específica con sobrada experiencia en este puesto, responsable directo de la ejecución material del proyecto que sirve de puente entre el jefe de obra y los operarios.
Entendiéndose por sobrada experiencia el haber sido encargado de obra en obras de edificación de importe igual o superior a la que se licita al menos en 2 ocasiones
Sin dedicación exclusiva
. Responsable en Seguridad y Salud, El contratista deberá adscribir a un técnico, con la titulación habilitante y experiencia necesaria como responsable de seguridad y salud. Este cargo podrá ser desempeñado por el jefe de obra o podrá ser desarrollado por una empresa especializada en Coordinación de Seguridad y Salud en Obras.
Entendiéndose por experiencia necesaria el haber sido Coordinador de Seguridad y salud en obras de edificación de importe igual o superior a la que se licita en al menos 1 ocasión.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Al margen de acreditar la solvencia técnica en la forma establecida en la cláusula 4.3, las personas licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato.
- Otros
- a) Relación de las obras similares ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avaladas por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Se entenderá justificado este requisito si el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución es igual o superior al 70 % de la anualidad media del presente contrato .
b) Títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras y de control de calidad.
Este requisito se entenderá acreditado siempre que tenga adscrito al menos uno de los siguientes técnicos
Un Ingeniero Industrial, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Arquitecto.
Un Arquitecto Técnico o Aparejador.
Un Ingeniero Técnico de Obras Públicas .
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de personas empresarias autorizadas para contratar de los Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado o las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97.1 de la LCSP.