Trabajos realizados - El criterio para la acreditación de la solvencia técnica será, según la cláusula 25 del PCAP, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.1 de la LCSP, el siguiente: a) Una relación de los principales servicios realizados en el curso de los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indicará el importe, las fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Debiéndose acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro del periodo antes referido, igual o superior a la cantidad que, a continuación, se indica: 130.000€