Otros - De conformidad con lo establecido en el art. 88 de la LCSP, la justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará mediante relación de los trabajos efectuados en el curso de los cinco (5) últimos años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a varios subgrupos, avalados por certificados de buena ejecución, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución conforme al mencionado artículo. Cuando se trate de empresas de nueva creación, entendiendo por tales la que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará según lo dispuesto en los apartados b) y f) del art. 88 LCSP.
Asimismo, acreditará su solvencia la siguiente clasificación:
Clasificación del contratista
GRUPO G (VIALES Y PISTAS)
SUBGRUPO 6 obras viales sin cualificación especifica)
CATEGORÍA 3