Trabajos realizados - 1.- Para acreditar la solvencia técnica requerida de conformidad con lo
establecido en el art.- 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en
Contratos de Sector Publico, deberá presentar la relación de las obras
ejecutadas en el curso de los cinco últimos años.
El umbral mínimo exigido, considerando el importe anual acumulado en el
año de mayor ejecución será igual o superior a la cantidad de 190.512,00 €.
2.- Al tratarse de un contrato cuyo valor estimado es inferior a 500.000,00
euros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la LCSP,
cuando el licitador propuesto como adjudicatario sea una empresa de nueva
creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a
cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar según lo establecido en
el artículo 88.1 c) de la misma ley, es decir, mediante los títulos
académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la
empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así
como de los técnicos encargados directamente de la misma.
O bien documento de clasificación empresarial, indistintamente: grupo C, subgrupo 2, categoría 2; grupo J, subgrupo 2, categoría 2.