Visto el expediente instruido para la contratación de referencia, en el que con fecha 9 de julio de 2024 se acuerda la siguiente clasificación de ofertas por orden decreciente, según propuesta de la Mesa de Contratación, en su sesión de fecha 4 de julio de 2024, atendiendo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el mismo:
Primera empresa: ATISOLUCIONES DISEÑO DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, S.L.
Segunda empresa: IDM SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, S.L.
Efectuado el requerimiento al mejor clasificado de la documentación preceptiva para ser adjudicatario del procedimiento y una vez cumplido dicho requisito conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con las facultades que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Cádiz me atribuyen en materia de contratación,
HE RESUELTO
Adjudicar el expediente de referencia a la empresa ATISOLUCIONES DISEÑO DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, S.L., NIF B18865253, por un importe de 31.300,00 € (15.650,00 €, anual), al cual aplicado el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a un total de 37.873,00 € (treinta y siete mil ochocientos setenta y tres euros) y período de ejecución de dos años, con posibilidad de prórroga expresa por períodos anuales, por dos años más.
Según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato deberá ser formalizado en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que, en este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.