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PRIMERO.- Adjudicar el contrato administrativo de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 47 SEPULTURAS Y URBANIZACIÓN EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CAMPO DE CRIPTANA, a la mercantil PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y REFORMAS PROMIAVEL, S.L., con CIF Nº: B86092368, al ser considerada la mejor oferta relación calidad precio en base a los criterios de adjudicación que rigen dicha licitación, en el precio ofertado de 85.385,00€ (OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS) y 17.930,85€ (DIECISITE MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO), en concepto de I.V.A., un plazo de reducción en la ejecución de dichas obras de 30 días naturales, condiciones que se incorporarán junto con dicha oferta en el documento de formalización del contrato y en el que habrá de quedar aneja la totalidad de condiciones incluidas en la oferta del adjudicatario junto con la acreditación de la constitución de la garantía definitiva depositada.
SEGUNDO.- Comprometer el gasto con cargo a los partidas y ejercicios presupuestarios correspondientes por importe de 103.315,85€ (CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO), IVA incluido, calculado éste con arreglo al IVA actualmente vigente.
TERCERO.- Proceder a la publicación en el perfil del contratante de este órgano de contratación ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público del presente acuerdo de adjudicación y una vez formalizado, del correspondiente anuncio, conforme a lo establecido en la LCSP.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el art. 62 de la LCSP, designar como responsable del contrato al Ingeniero Técnico Municipal de este Ayuntamiento D. Ignacio Díaz Ropero Cruz y como unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato al Departamento de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Campo de Criptana.
QUINTO.- Notificar a la mercantil adjudicataria y al resto de licitadores la presente resolución conforme a lo dispuesto en la LCSP, debiendo significarles que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra el mismo, que agota la vía administrativa, puede interponer;
Con carácter potestativo, Recurso de Reposición regulado en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento en el plazo de 1 mes, computándose los plazos desde la fecha de envío de la notificación o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, computándose los plazos desde la fecha de envío de la notificación o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
SEXTO.- informar al adjudicatario que deberá formalizar el contrato en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP, a cuyo efecto y una vez transcurrido el mismo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en dicho plazo.
SÉPTIMO.- Dar traslado igualmente de los anteriores acuerdos al Departamento de Intervención, Tesorería Municipal y Responsable del Contrato, así como al resto de dependencias administrativas que pudieran estar afectadas; procediendo a comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos a que se refiere el art. 346 de la LCSP, y a la inclusión del mismo en la relación anual para dar cuenta del mismo al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 335 de la LCSP.
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