Otros - Las empresas deberán acreditar su solvencia técnica por los siguientes medios que deberán concurrir conjuntamente (no constituyen medios de acreditación alternativos, sino acumulativos):
Relación de los principales servicios realizados en los tres últimos años y coincidentes con la recogida y transporte de residuos, indicando: importe, fechas y el destinatario, público como privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe anual medio de los servicios o trabajos realizados deberá ser, al menos, de 500.000 euros.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La solvencia del empresario quedará acreditada con la clasificación en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado en el GRUPO R: servicio de transportes, SUBGRUPO 5: recogida y transporte de toda clase de residuos y CATEGORÍA 2.
Adicionalmente, se exige disponer de la certificación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, del certificado de gestión ambiental ISO 14001 o de otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
-El órgano de contratación reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptará otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.