Capacidad de obrar - Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o
extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar de los
artículos 71 y ss. de la LCSP, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica
exigidas o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas, cuenten con la
habilitación empresarial o profesional que según el presente pliego sea exigible para la
realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, y acrediten el
cumplimiento de los restantes requisitos recogidos en este pliego.
No prohibición para contratar - Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o
extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar de los
artículos 71 y ss. de la LCSP, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica
exigidas o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas, cuenten con la
habilitación empresarial o profesional que según el presente pliego sea exigible para la
realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, y acrediten el
cumplimiento de los restantes requisitos recogidos en este pliego.