Observaciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a todos los licitadores y candidatos. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, de haberse interpuesto éste, desde que el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, deberá formalizarse el contrato en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente en que reciba el requerimiento para su formalización.