Número de contrato 01
Fecha de modificación 17/05/2019
Observaciones En relación al contrato de servicio de “Retirada y Depósito de vehículos embargados por Recaudación de la provincia de Barcelona” (expediente nº 18A90010901), se propone una modificación del mismo una vez cumplidas las prescripciones establecidas en los supuestos y condiciones del artículo 106 del TRLCSP y en particular según lo determinado en la cláusula 18.2 del PCAP cuyo tenor literal se reproduce a continuación:
“Si transcurridos los 8 primeros meses desde el inicio de la ejecución del contrato, o en su caso del periodo de prórroga, se hubiese certificado más del 80% del importe de adjudicación de cada lote, la AEAT podrá proceder a la modificación del contrato hasta un máximo de un 20% del respectivo importe”.
A fecha de hoy, y transcurridos ya los 8 primeros meses de ejecución del contrato (se inició el día 1.04.2018) se han certificado facturas por un importe de 84.301,86 euros que supera el 80% del importe de adjudicación del Lote 1 (50.154,84 euros)
Número de modificación 2
- Modificación del importe
Importe total de la modificación (sin impuestos) 10.296,45 EUR.
Importe total de la modificación (con impuestos) 12.458,71 EUR.
- Importe total tras la modificación
Importe total (sin impuestos) 113.893,48 EUR.
Importe total (con impuestos) 137.811,11 EUR.
- Modificación del plazo
0 Año(s)
- Plazo total tras la modificación
1 Año(s)
Justificación de la Modificación Necesidad de obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista/concesionario inicial [artículo 43, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación En la cláusula 18.2 del PCAP que rige esta contratación, se exige para efectuar la modificación que nos ocupa, que hayan transcurrido 8 meses de contrato y que el adjudicatario haya presentado facturas por un importe que represente el 80% del importe de licitación del lote correspondiente. Si las exigencias las cumple una empresa, no sería lógico que la ventaja obtenida, la disfrutara otra empresa distinta.