- Capacidad de obrar
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, que a partir del 9 de septiembre de 2018 se presentaran a licitaciones realizadas mediante procedimiento abierto simplificado deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, no admitiéndose aquellas ofertas de licitadores que no se encuentren debidamente inscritos en el ROLECE.
- No prohibición para contratar
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP. Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, que a partir del 9 de septiembre de 2018 se presentaran a licitaciones realizadas mediante procedimiento simplificado deben estar inscritos en el Registro Oficial de l Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, no admitiéndose aquellas ofertas de licitadores que no se encuentren debidamente inscritos en el ROLECE
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP. Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia