- Capacidad de obrar
- Todos/as los/las licitadores/as que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificada del Sector Público o, indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha final de presentación de ofertas. En este sentido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, que equipara la acreditación realizada por la inscripción en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a la acreditación, salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del/la empresario/a (personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, etc.) que se atribuye a la inscripción en el ROLECE, se aceptará la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación, este requisito se considerará cumplido mediante la presentación de la declaración responsable (Anexo III del PCAP) que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones de contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP y del artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación, este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable (Anexo III del PCAP) que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores deberán declarar que no se hallan incursos en alguna causa de incompatibilidad, especialmente cuando, habiendo participado en la elaboración de las prescripciones técnicas y/o en alguna consulta preliminar de mercado objeto del presente contrato, su participación pueda falsear u obstaculizar una efectiva competencia. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación, este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable (Anexo III del PCAP) que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- El licitador deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, pudiendo serlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación, este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable (Anexo III del PCAP) que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- El licitador deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Andalucía y con el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba. Su cumplimiento se acreditará mediante certificación de cada una de las Administraciones referidas. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación, este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable (Anexo III del PCAP) que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación, este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable (Anexo III del PCAP) que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).