Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por el medio establecido en el artículo 76 apartado a) del TRLCSP. Se acreditará mediante la presentación de la relación de las obras ejecutadas en el en el curso de los últimos diez años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza a la que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. (Anexo VIII)
Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisará si se realizarán según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Criterio de selección: Será necesario que como mínimo se acredite haber realizado un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir, € 48,912.087 (IVA excluido).
A los efectos de determinar la correspondencia entre las obras acreditadas y las que constituyen el objeto del contrato, se tendrá en cuenta la clasificación aplicable y se atenderá a ésta, es decir, al grupo C) Edificación, los siguientes subgrupos:
Subgrupo 1. Demoliciones.
Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.
Subgrupo 3. Estructuras metálicas.
Subgrupo 4. Albañilería, revocaments y revestimientos.
Subgrupo 5. Cantería y marmolería.
Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados
Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.
Subgrupo 8. Aislamientos e impermeabilizaciones.
Subgrupo 9. Carpintería metálica.
Los licitadores pueden sustituir esta solvencia técnica para la acreditación de la clasificación empresarial especificada en el apartado F.1. Obras Grupo C, edificaciones. Subgrupo, cualquiera del 1 al 9. Categoría 1 (inferior o igual a 150.000 €)
Otros - El licitador primer clasificado deberá acreditar que dispone de los medios personales y materiales necesarios para la correcta y adecuada ejecución del contrato, así como firmar el compromiso de adscribirlos a la ejecución del contrato, y concretamente lo siguiente:
- Un jefe de obra: arquitecto técnico u otra titulación que lo habilite de forma suficiente para la ejecución de los trabajos, con experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de esta responsabilidad en obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde al objeto del contrato.
La experiencia mínima requerida de 5 años se acreditará mediante certificado de la empresa donde haya trabajado en el que haga constar las obras en las que el técnico haya intervenido como jefe de obras, curriculum profesional del técnico o una declaración responsable del técnico del interesado donde se detalle esta experiencia.
- Un encargado general de la obra: oficial 1ª, con experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de esta responsabilidad en obras de similares características dentro del área de la construcción.
La experiencia mínima requerida de 3 años del encargado de la obra se acreditará mediante certificado de la empresa donde haya trabajado en el que haga constar las obras en las que haya intervenido como encargado general, currículum profesional o una declaración responsable del interesado donde se detalle esta experiencia.
La titulación requerida se acreditará mediante la presentación del título académico correspondiente original o copia cotejada y, en su caso, con la presentación de certificados u otra documentación justificativa.
Para acreditar que los medios humanos aportados por el contratista para realizar el objeto del contrato son personal de la empresa, se deberá aportar una declaración responsable de su representante legal en este sentido.
En caso de que no sean personal de la empresa deberá presentar una declaración responsable, firmada por el titulado, en la que se comprometa a trabajar para la empresa si ésta resulta adjudicataria del contrato, acompañada de la acreditación de la experiencia y la titulación requerida.
La aportación de los medios personales señalados en este apartado tienen carácter de obligación esencial del contrato, de acuerdo con el art. 223, f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.