Capacidad de obrar - Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que acrediten capacidad de obrar.
La capacidad de obrar se acreditará:
a.-) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
b.-) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Ver cláusula novena y décima del PCAP.