- Capacidad de obrar
- Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los
artículos 65,66,67 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP). En la
fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP,
con la presentación del Anexo IV: DEUC que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de
ofertas. La aportación del compromiso de constituir una unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la
misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, se efectuará con la presentación del
Anexo II: Declaración Responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas
de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como
adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con
anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el
artículo 84 de la LCSP y su identificación o apoderamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (en adelante RGLCAP). La acreditación de la capacidad de obrar de las personas naturales o jurídicas inscritas en
los Registros o listas Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- No prohibición para contratar
- La no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme al artículo 85.2 de la LCSP, se acreditará con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- La acreditación de no estar incurso en una causa de incompatibilidad, conforme al artículo 71.1 g) de la LCSP), se efectuará con la presentación del Anexo II: Declaración Responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector
Público (en adelante PLACSP).
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores acreditarán la situación de estar al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social, con la presentación del Anexo IV: DEUC que se pone a disposición de los
licitadores en la herramienta de presentación de ofertas en PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de
contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite,
siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al
corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores acreditarán la circunstancia de hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias, con la presentación del Anexo IV: DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la
herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación,
se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo
hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus
obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP con la presentación del Anexo II: Declaración Responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- Cláusula 33 del PCAP
- Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
- Según lo establecido en el Artículo
71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
- Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
- Según lo establecido en el Artículo
70 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- Art. 57 Directiva 2014/24/UE
- Las actividades comerciales están suspendidas
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- Cláusula 33 del PCAP
- Corrupción
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
contratos del Sector Público.
- Culpable de falta profesional grave
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8
de noviembre, de contratos del Sector Público.
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público
- Acuerdo con los acreedores
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de contratos del Sector Público.
- Participación en una organización criminal
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público
- Bienes administrados por un liquidador
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017
de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- Cláusula 33 del PCAP
- Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- Según lo establecido en el Artículo
71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
- Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
- Según lo establecido en el Artículo 71.
Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público
- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
- Pago de tasas
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
contratos del Sector Público
- Fraude
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos
del Sector Público.
- Insolvencia
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
contratos del Sector Público
- Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
- Cláusula 20 del PCAP
- Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público
- Quiebra
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
contratos del Sector Público
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la
Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.