Cifra anual de negocio - El volumen de negocios se deberá acreditar mediante la aportación de los documentos indicados
en el artículo 11,4. a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aproado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, es decir, sus cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho
registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual
de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro
Mercantil.