- Seguro de indemnización
- En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Patrimonio neto
- Empresarios: Asimismo deberá acreditarse por los licitadores que el patrimonio neto supera el importe mínimo legalmente establecido para no incurrir en causa de disolución, es decir que no sufre pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, conforme a lo establecido en el artículo 363, apartado e) del Real Decreto Legislativo 1-2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Otros
- Empresarios: Se acreditará mediante la presentación de cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico, para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales según Balance aprobado de las que resulten los siguientes ratios de solvencia (deben concurrir ambos):
-Activo Corriente dividido Pasivo Corriente mayor que 1,20.
-Activo total (Corriente y No Corriente) dividido Pasivo Total (Corriente y No Corriente) mayor que 1,45.
La acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de las cuentas anuales al cierre del último ejercicio para el que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, esté vencida la obligación de aprobación de cuentas (sin perjuicio de que cuando deban presentarse ante el Ayuntamiento deban estar depositadas en el Registro Mercantil), si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.