Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - De conformidad con el artículo 88.2 LCSP y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, podrá acreditar su solvencia técnica por el siguiente medio:
Una declaración de la titulación académica y profesional del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, debiendo contar al menos con un titulado de grado medio o superior en ingeniería civil o de caminos, canales y puestos puesto a disposición, total o parcial, de la obra.