Otros - Solvencia técnica o profesional: La solvencia técnico o profesional del licitador deberá acreditarse por el siguiente medio:
ARTÍCULO 90.1.a). Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
CRITERIO DE SELECCIÓN. El licitador deberá acreditar que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años en servicios de igual o similar naturaleza al del presente expediente sea igual o superior a la cantidad de 25.000 euros.
A efectos de determinar la correspondencia entre servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá la coincidencia en los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
FORMA DE ACREDITACIÓN. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Estos certificados se adjuntarán al modelo que figura en este Pliego como ANEXO VI Modelo de declaración de relación de servicios.