Trabajos realizados - Dado el carácter histórico y el valor cultural del edificio objeto de la obra, deberá acreditarse experiencia en obras de gran reparación, restauración o rehabilitación en edificios que cuenten con algún tipo de catalogación patrimonial, (se excluyen yacimientos arqueológicos), en un número igual o superior a 3, para lo cual se deberá presentar:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años en Edificios Protegidos, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se extiende a diez años el periodo de obras a acreditar dado que son menos frecuentes las obras en edificios protegidos. (Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años).
b) En caso de empresas de reciente creación, se podrá acreditar la experiencia en obras en Edificios Protegidos mediante la del personal adscrito de forma permanente a la obra según el apartado O.(Jefe de obra y oficiales) (en el mismo periodo de 10 años). La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará exclusivamente mediante la presentación, por cada una de las personas técnicas propuestas, de una “Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos al personal técnico asignado con carácter permanente a la obra”, a la cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve curriculum vitae.
Habilitación empresarial:
Los contratistas deberán acreditar de estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Según se establece en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla.