Según Resolución anexado en Acta de resolución: Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponer, con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la citada ley. Al tratarse de un contrato a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación es de 10 días naturales a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación a los adjudicatarios y candidatos, estando publicada dicha adjudicación en el perfil de contratante en el mismo día. El recurso se podrá presentar ante el órgano que resuelve, en el Registro del Tribunal Central de Recursos contractuales (Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Principado de Asturias, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales. BOE nº 259 de 29-10-2021) o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alternativamente podrá formularse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”