Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, en el ámbito al que se refiere el contrato, en la que se indique el importe, la fecha, lugar de ejecución y el destinatario. Se entenderá cumplido este criterio cuando el licitador presente, al menos una, prestación de servicio de igual o similar naturaleza en el ámbito de “mantenimiento de instalaciones deportivas”, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 100.000,00€, IVA incluido. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario será una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se establece la posibilidad de acreditar la solvencia de forma sustitutiva mediante clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondiente al contrato. Si bien no es exigible disponer de dicha clasificación de forma obligatoria. Pudiéndose acreditar indistintamente, tal como se indica en el art. 77.1. b) de la LCSP. En este caso la Clasificación acreditable de forma sustitutiva será la siguiente: GRUPO O. SUBGRUPO 6. CATEGORÍA 1