- Capacidad de obrar
- Se podrá acreditar mediante la Declaración Responsable que se adjunta o mediante la presentación del DEUC (accesible a través del siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es).
- No prohibición para contratar
- Se podrá acreditar mediante la Declaración Responsable que se adjunta o mediante la presentación del DEUC (accesible a través del siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es).
- No estar incurso en incompatibilidades
- Se podrá acreditar mediante la Declaración Responsable que se adjunta o mediante la presentación del DEUC (accesible a través del siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es).
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Se podrá acreditar mediante la Declaración Responsable que se adjunta o mediante la presentación del DEUC (accesible a través del siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es).
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Se podrá acreditar mediante la Declaración Responsable que se adjunta o mediante la presentación del DEUC (accesible a través del siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es).
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, tal como exige el articulo 159.4 a) de la LCSP. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Se podrá acreditar mediante la Declaración Responsable que se adjunta o mediante la presentación del DEUC (accesible a través del siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es).