Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de la persona jurídica se acreditará mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), y se acreditará mediante la presentación del Anexo II debidamente formalizado