Si bien no es exigible la clasificación, el empresario también podrá acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional exigible para cada lote, mediante la presentación de certificación acreditativa de poseer la clasificación como empresa contratista de obras en el Grupo K (especiales), Subgrupo 4 (pinturas y metalizaciones), Categoría 1 o superior.
No obstante de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, se admitirá también la siguiente clasificación, de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido: Grupo K (especiales), Subgrupo 4 (pinturas y metalizaciones), Categoría A o superior.