Motivación De conformidad con lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Prestación del Servicio de Asistencia Técnica para la redacción del Proyecto de “Red de Conducción de Frío”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 17 de septiembre de 2019, se ha considerado lo siguiente:
1.- En primer lugar, que la oferta presentada por la licitadora UTE Gabitel Soluciones Técnicas, S.L. – Inspección y Control de Calidad Ingenieros, S.A. que se encontraba inicialmente incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, ha de ser aceptada al considerar suficientes las alegaciones presentadas y queda así justificada en este caso la oferta anormalmente baja, de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Informe redactado al efecto de fecha 13 de septiembre de 2019, hecho suyo por la Mesa de Contratación, a las que nos remitimos a los efectos de motivar la presente resolución.
2.- Teniendo en cuenta además que, la oferta presentada que la oferta presentada por la UTE Gabitel Soluciones Técnicas, S.L. – Inspección y Control de Calidad Ingenieros, S.A., es la oferta de mejor relación calidad-precio, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, todo ello de conformidad con la propuesta realizada por la Mesa de Contratación en la referida Acta de fecha 17 de septiembre de 2019 en la que constan los cálculos realizados al respecto.
Habiéndose sustanciado los trámites señalados en el referido Pliego respecto de la presentación por parte del licitador propuesto como adjudicatario de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y tras haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Presidencia,