Plantilla media anual - Solvencia técnica: Artículo 88.1 apartado a) LCSP: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia se entenderá acreditada mediante certificados de buena ejecución, según el párrafo anterior, que acrediten la ejecución de al menos dos (2) obras similares, por importe igual o superior al valor estimado del contrato (82.544,19€), cada una de ellas.
En el caso de que el licitante sea una empresa de nueva creación, con una antigüedad inferior a cinco años, acreditara la solvencia técnica mediante el cumplimiento del requisito siguiente:
Art. 88.1 apartado b) LCSP: Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que está disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada si cuenta y adscribe a la ejecución de las obras al menos un Ingeniero técnico/superior o arquitecto técnico/superior, y un encargado de obra, ambos con una experiencia mínima de cinco años.