Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación “Las causas acontecidas durante el proceso y detalladas en el informe de la dirección facultativa se ajustan a los preceptos del artículo 205.2.b) de la LCSP, Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector Público Artículo 205. Modificaciones del contrato no previstas en el proyecto de Obras de Reparación de Cubiertas Colegio Público «Villa de Torrijos», aprobado por Decreto nº 435 de 30/04/2024, consistente en la sustitución de unidades de obra previstas por otras no previstas en el citado proyecto de origen y que supone una modificación no sustancial del contrato de obra Nº 4/2024 “Reparación de cubiertas del Colegio Público Villa de Torrijos”.
-Las modificaciones no amplían el ámbito del contrato, no altera ni el precio ni el plazo de ejecución del contrato siendo esta exclusivamente de carácter cualitativo al objeto de integrar las modificaciones del proyecto aprobadas por el órgano de contratación por Decreto nº 840 de 09/08/2024.
- Las modificaciones propuestas resultan necesarias para reducir los tiempos de ejecución de las obras y así, poder finalizarlas antes del comienzo del próximo curso escolar. De esta forma, se pretende garantizar que el uso de las instalaciones se haga en condiciones óptimas de seguridad.
- No se introducen condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, hubiesen permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente, la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o hubiesen atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. Así mismo, no requiere una clasificación del contratista diferente al exigido en el contrato inicial.
- Las modificaciones no alteran el equilibrio económico del contrato en beneficio del
contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial. El importe de las unidades de obra nueva representa un 34,285% del presupuesto inicial del contrato, por lo tanto, es inferior al 50% de dicho presupuesto inicial.La modificación no amplía el ámbito del contrato. No se altera la cuantía del contrato.