Otros - Deberá acreditarse por los siguientes medios (art. 67.3.b del RGLCAP):
A) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al grupo y subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 208.809,73 €.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
Declaración responsable del licitador de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, según lo dispuesto en los pliegos de prescripciones técnicas. Tal compromiso tiene el carácter de obligación esencial da los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP.