Otros - La solvencia técnica se acreditará mediante lo establecido en el art. 89.1.a) ó 89.1.h) de la LCSP: 1.a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. 1.h) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del art. 89.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del citado artículo, relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.