Otros - La solvencia se acreditará mediante una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen objeto del presente contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o a falta de este, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrante en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Al tratarse de un procedimiento abierto simplificado, la comprobación de la solvencia se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 159.4.f) de la LCSP.
El importe de los suministros acreditados en los últimos tres años será de como mínimo el 70% del importe que corresponda al presupuesto base de licitación del contrato íntegro, es decir de 50.610 € si se presenta a ambos lotes, o del 70% del presupuesto base de licitación por cada uno de los lotes a los que se presente el licitador. Es decir:
LOTE 1: 12.110€
LOTE 2: 38.500 €
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código Normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC, a la Clasificación central de los productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato.
Con carácter general, para acreditar la similitud de los suministros se tomará en consideración los tres primeros dígitos de los códigos de la CPV.