Otros - Cláusula novena del pliego,
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios
deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y
fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco
años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los
servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
Cód. Validación: 3AYNCP7HNXE46FQWGZKT5WJ2G | Verificación: https://nalda.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de
este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados
serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de
calidad.
c) Disponer de algún título académico o profesional relacionado con la hostelería
habilitante para el ejercicio de la actividad.
Se podrá demostrar mediante uno o varios de los citados críterios.