- Trabajos realizados
- Se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a:
100.000,00 €
Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes de buena ejecución; indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Técnicos o unidades técnicas
- Para empresas de nueva creación
b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Para empresas de nueva creación
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Para empresas de nueva creación
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.