- Capacidad de obrar
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
Las Comunidades de Bienes por carecer de personalidad jurídica, requisito éste exigido en el artículo 65 del LCSP, no pueden concurrir como tales a la adjudicación del presente contrato.
- No prohibición para contratar
- La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. [Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, admitiéndose a tales efectos la otorgada por persona con poder suficiente ante la Secretaria General o Vicesecretaria General del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.]
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es.
Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. Esta certificación se aportará al expediente administrativo de oficio por el Ayuntamiento.
Impuesto sobre Actividades Económicas.Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.En caso de que la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto.Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.