Capacidad de obrar - Podrán presentarse a este concurso, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de dicha Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, ni tampoco cuando se proceda al fallo del concurso, y acrediten la solvencia técnica o profesional exigida. Las personas jurídicas sólo podrán participar en este concurso si los fines, objeto o ámbito de su actividad, a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales, son acordes a las prestaciones que se exigen en este concurso.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán cumplir los términos exigidos en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP y en el artículo 10 del Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas; igualmente, en caso de resultar adjudicatarios deberán abrir sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, e inscribirse en el Registro Mercantil. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
Y que cumplan con estos requisitos:
- Pertenecer al ámbito de la “creación artística” o de la arquitectura, pudiendo tratarse de artistas,arquitectos o de colectivos. En el caso de que se trate de un equipo o colectivo deberá identificarse en
la solicitud de inscripción a un miembro como representante, que actuará como dirección artística. La pertenencia al ámbito de la creación artística o de la arquitectura se acreditará mediante el resguardo
acreditativo de encontrarse dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente a la actividad objeto del contrato.
No estar incurso en incompatibilidades - Cláusula 8 bases: Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente, no podrán participar en el concurso, como titulares o como miembros de equipos, personas comprendidas en los siguientes supuestos:
- Los miembros del Jurado y los redactores de las bases. - Quienes tengan, con los anteriores, parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. - Quienes se encuentren asociados o mantengan relaciones de servicio o colaboración profesional con los miembros del Jurado.
- Y en general, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 64 y 70 de la LCSP, cualquier participación que ponga en peligro el cumplimiento de igualdad de trato o falsee la competencia.
Ningún participante podrá establecer ningún tipo de relación profesional con los miembros del Jurado durante el periodo de celebración del concurso.En el supuesto de que alguno de los participantes en el concurso o de los integrantes del equipo ostente la condición de funcionario, deberá presentar autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales fuera de las Administraciones Públicas. Dicha autorización se deberá incluir en el contenido del Sobre B. Sin perjuicio de lo previsto para los miembros del Jurado, con carácter general y respecto del deber de abstención, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.