Otros - La solvencia económica y financiera del empresario deberá
acreditarse por alguno de los siguientes medios:
- El volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres
últimos disponibles por importe igual o superior al valor estimado del contrato y
referido al objeto del mismo.
El volumen anual de negocios se expresará mediante una declaración
responsable firmada por el licitador, y se acreditará por medio de sus cuentas
anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario
estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el
registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no
inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas, en su caso, por el
Registro Mercantil.
- En el caso de profesionales que no tengan la condición de empresarios,
justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y de su plazo mínimo
de vigencia o fecha de vencimiento, por un importe mínimo de igual al valor
estimado del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado
expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y
la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso
vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que
proceda.