- Capacidad de obrar
- En el caso de personas jurídicas, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social pueda presentarse a la licitación, así como el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición de aquella. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del acuerdo sobre el espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Contrato reservado a una profesión determinada
- La justificación documental que lo acredite como agricultor activo debiendo presentar certificado o documento equivalente de su afiliación a la Seguridad Social.
En relación con la afiliación a la Seguridad Social en una actividad agraria, se tendrá en cuenta la Circular de coordinación del FEGA sobre Criterios generales y específicos para el cumplimiento de los requisitos mínimos y la figura de agricultor activo, y en concreto su anexo sobre la lista de códigos CNAE e IAE relacionados con el sector agroalimentario.
- No prohibición para contratar
- Se deberá acreditar que la empresa no está incursa en prohibiciones de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (Artículo 14 RGLCSP).
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Artículo 13 RGLCSP).