Descripción Negociado sin Publicidad. Excepción licitatoria.
El procedimiento y forma de adjudicación que se propone para el contrato es el Negociado sin Publicidad, justificándose esta elección, al ser el procedimiento ordinario de adjudicación idóneo, de acuerdo con el artículo 168 letra c), apartado 2 por el que se aprueba la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público