Motivación En el expediente de referencia son relevantes los siguientes antecedentes:
1.- Con fecha 7 de julio de 2020 se procedió a la apertura de los "sobres (archivos electrónicos) 3" (Oferta económica) de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, facilitando con carácter previo la puntuación obtenida por los licitadores y contenida en el sobre 2 evaluable conforme a criterios dependientes de juicios de valor.
2.- ACUAES identificó en dicho procedimiento que las proposiciones presentadas por las licitadoras PC INGENIEROS CONSULTORES, S.L. y TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L., eran inicialmente ofertas anormalmente bajas según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediendo plazo a dichas licitadoras para justificar su oferta.
3.- ACUAES el día 16 de julio de 2020, procedió al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormalmente bajas, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES. A continuación, se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de dichas ofertas ya que se considera que las ofertas presentadas por las licitadoras PC INGENIEROS CONSULTORES, S.L. y TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L. no han quedado justificadas a satisfacción de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. por lo que tales ofertas económicas se deben considerar con valores anormalmente bajos, excluyéndose de la clasificación por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad tras el trámite de audiencia.
4º.- Con fecha 3 de septiembre de 2020 el órgano de contratación ha procedido a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria TYPSA ESTADÍSTICA Y SERVICIOS, S.L.U..
Contra el acuerdo de adjudicación cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en el plazo de QUINCE DIAS hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá ser anunciado al órgano de contratación de esta Sociedad Mercantil Estatal en el plazo anteriormente reseñado, previamente a su interposición, pudiendo presentarse, posteriormente, el escrito de interposición, en el registro del órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Con carácter alternativo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a su notificación.
El contrato se formalizará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, una vez transcurrido el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación sin que le conste a esta sociedad la interposición de recursos que lleven aparejada la suspensión de la formalización, conforme a lo establecido en el artículo153.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.