Capacidad de obrar - Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1º del Capitulo II del
Titulo II de la LCSP (artículos 65 y siguientes), en los términos definidos en el
pliego y en los correspondientes anuncios previo y de licitación, y que no estén
afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP como
prohibitivas para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios
establecidos en la LCSP.